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Segmentación tutelar o nueva expansión del ambito de cobertura del Derecho del Trabajo y la protección social
Authors: Adrián Goldin
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Reconocido que el régimen normativo tradicional de la protección del trabajo respondió a la idea de la “dependencia laboral” como unidad conceptual que definía a los sujetos protegidos, hoy día se verifica una tendencia obsolescente respecto de la subordinación jurídica, existiendo un número creciente de trabajadores, ahora autónomos, aunque predispuestos a situaciones de sujección económica. Paralelamente la segmentación o pluralización del sistema de protección del trabajo parece indicar que el tradicional trabajador subordinado, habrá de constituir sólo una categoría más entre algunas otros y ya no la única. Apartir de estas constataciones, se propone en primer lugar, una hipótesis para sostener el surgimiento de un Derecho del Trabajo de mayor alcance, que no prescindiría del concepto de dependencia como calificador inclusivo, pero que sin embargo no sería un excluyente de otras alternativas. Se agregaría la construcción de un derecho mínimo y común del trabajo, identificado con la Garantía Laboral Universal que ha sido postulada en el Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo. Comienza así a involucrarse a todos los que prestan trabajo personal y necesitan protección, de modo que la universalidad de la protección social adquiere el carácter de factor de unificación del sistema. Un segundo mecanismo unificador, es identificado a través del denominado contrato de actividad –surgido en Francia- que consiste en un contrato marco con una persona moral (asociación, grupo de interés público, estados locales, empresas estatales, organismos de formación público o privados) que coordina sus políticas de empleo y sus necesidades y garantiza al trabajador durante su desempeño dependiente, pero también en otras instancias de su carrera en momentos de alternancia en la continuidad de la prestación subordinada. Constituye la concepción de un sistema más complejo, que no se limita al trabajo dependiente, sino a todas las manifestaciones del trabajo personal, asegurando ciertos grados de ingresos y de protección social por “todo el tiempo”.