Existen fallos en los se afirma que el "nuevo constitucionalismo" no protege únicamente los derechos fundamentales "sino todos los derechos constitucionales", lo que se evidencia como un absurdo, ya que como hemos visto en la Constitución se protegen los derechos "constitucionales" y no existe referencia a los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional dice tener legitimidad para examinar un auto o sentencia ejecutoriados y juzgar de un modo diferente si determina «error de derecho» derivado de una laguna filosófica en la norma aplicada ("la realidad normativa y filosófica que caracteriza la actual Constitución") y concluye en la «injusticia del resultado» de la sentencia juzgada, pues, se basa ésta en un fundamento "pre jurídico e ilusorio".
Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Por ello, los principios son mandatos de optimización.
Lamentablemente, los hechos demuestran que la Corte ha resignado su papel de control para convertirse, más bien, en instrumento justificador de las actuaciones del Ejecutivo
Llama la atención el garantismo retórico imperante en el “neoconstitucionalismo” en el que los derechos se reconocen de la manera más progresista en la Constitución pero se restringen en la ley y la jurisprudencia.
Ha señalado el Tribunal Constitucional español que, por la aplicación directa del recargo sobre la base de normas administrativas, cuando en su esencia se trataba de una sanción, implica la violación de una serie de derechos constitucionales.
Aparece de manifiesto que la sentencia de casación la 17 de octubre de 2007 de Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema, incurrió en un severo error en el empleo de los precedentes jurisprudenciales y, más grave aún, en la aplicación de la ley.