El sistema de solución de diferencias de la OMC es considerado como un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al comercio multilateral.
Siempre es conveniente que juristas conocedores del derecho internacional intervengan en la redacción de las disposiciones que regulan los temas de política exterior, y es evidente que la Asamblea Constituyente no procedió en esa forma.
El poder de decisión se ha descolocado, no sólo internacionalmente, sino también nacionalmente. El Estado-nación y su configuración jurídica se han visto sacudidos, además, por los ímpetus descentralizadores y las reivindicaciones locales de sus correspondientes cuotas de poder.
El juez penal no solo que conserva la casi totalidad de las atribuciones que ahora tiene, sino que, además, podrá cumplirlas con serenidad e independencia, libre de la contaminación sicológica que produce la investigación criminal.
Ha cambiado en forma definitiva el tratamiento de la extradición a partir del 13 de enero del 2000, de acuerdo con lo que manifiesta la disposición final del nuevo Código de Procedimiento Penal.
La tipificación de infracciones, atribución exclusiva del Congreso Nacional ejercida al dictar leyes, ha sido usurpada como un patrimonio histórico de la administración pública-, al ser ejercida contradiciendo el precepto contenido en el numeral I o. del Art. 24 y numeral 2o. del Art. 141 de la Constitución Política, con motivo de expedir Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales o simplemente Resoluciones.
La comunidad académica ha tomado conciencia de que la incorporación de la víctima como objeto de estudio de las ciencias de la conducta humana es irreversible.
El sistema procesal, dice el artículo 192 de la Constitución, hará efectivas las garantías del debido proceso. De esta manera queda definida la finalidad general de la legislación procesal, que no es otra que constituirse en medio para asegurar la eficacia de uno de los derechos que el Estado garantiza a todas las personas: el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, reconocido expresamente por el numeral 27 del artículo 23 de la Constitución.
En el campo de las relaciones entre los Estados Hispano-americanos pueden producirse relaciones jurídicas, tanto debido a acciones jurídicas voluntarias de los referidos Estados, como debido a ciertos hechos, independientes de su voluntad.