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¿Garantiza la ley universitaria peruana el derecho de gratuidad en el proceso de titulación por tesis?
Authors: Aleksandar Cvetkovic Vega
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La Ley Universitaria peruana vigente, aprobada el 26 de junio
del 2014, da un especial énfasis a la promoción de la investigación,
y en su artículo 100 inciso 13 menciona el derecho
de gratuidad que tiene el estudiante para el asesoramiento,
elaboración y sustentación de su tesis para obtener el título
de grado de bachiller por una sola vez. De este artículo se
infiere lo siguiente:
1) La ley no hace distinción entre universidad particular o nacional
en lo referente a la premisa de la gratuidad para la tesis:
esto se infiere de artículos previos del mismo texto en donde
se utiliza la distinción universidad nacional o particular cuando
se quiere remarcar la diferencia de un requerimiento exclusivo
para alguna de estas.
2) La tesis debe ser gratuita tanto en el asesoramiento, elaboración
y sustentación, siempre y cuando sea para obtener el
título de grado de bachiller por única vez.
Los requisitos para obtener el Grado de Bachiller, según la
Ley Universitaria vigente, están establecidos en el artículo 45
inciso 1, siendo uno de estos la aprobación de un trabajo de
investigación, cuya gratuidad quedaría garantizada por el artículo
100 inciso 13. En relación a esto, la pregunta inmediata
es: ¿Cuál es la definición de trabajo de investigación? El
uso de este término ambiguo podría entenderse, excluyendo
el concepto de tesis, como la aprobación de 1) protocolo o
proyecto de investigación, o 2) un artículo original. Además,
posterior a la obtención del grado de Bachiller, el siguiente
paso es la obtención del título profesional lo que requiere de
la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional.
Sin embargo, el artículo 100 inciso 13 no garantizaría la gratuidad
pues se limita al bachillerato, mas no, a la obtención del
título profesional. Por lo tanto dicha gratuidad no está garantizada
para todo el proceso sino que está limitada a la primera
mitad de los trámites administrativos-legales necesarios para
ejercer la carrera de Medicina Humana en nuestro país.
Los trámites administrativos relacionados a la tesis constituyen
una de las mayores dificultades reportadas para los estudiantes
y recién graduados; en un estudio realizado en
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en el 2002
con 102 estudiantes, el 60,6% consideraba que los trámites
administrativos propios de la tesis eran un obstáculo en el
proceso. Así mismo, ligado al ámbito administrativo está
el aspecto económico, que se ha identificado ser también una
barrera limitante. Una investigación realizada en Perú
en el 2016 reportó que el costo de asesoría demandado
por algunos asesores, a pesar de ser docentes de la Universidad,
oscilaban entre 70 a 900 dólares. Esto último infringe
directamente el artículo 100 inciso 13 y permitiría potencialmente
a futuro, una modalidad de costo por asesoría, ya sea,
para la obtención del grado de bachiller o para la titulación
amparado en una ambivalencia en el planteamiento del artículo
en mención.
Ante lo expuesto, es pertinente empezar por redefinir correctamente
el concepto de trabajo de investigación, el cual resulta
ambiguo y podría ser expresado en términos de un Artículo
Original por ejemplo. A continuación, se debe establecer y
definir el alcance de la gratuidad presentada por la Ley, que
en este caso se limita únicamente a la obtención del título de
grado de bachiller y no tiene alcance para la tesis, la cual es
necesaria para optar por el título profesional. Se plantea que la gratuidad debe extenderse además a la tesis,
pues la Ley Universitaria en su espíritu de fomentar la investigación no debería delimitar la gratuidad a la mitad del trámite para la obtención del Título Profesional, exponiendo al estudiante además al riesgo de cobros adicionales por la asesoría de ésta. Esto tiene especial énfasis en la carrera de medicina humana en el Perú, pues el recién egresado debe no sólo tener el grado de bachiller, sino el título profesional de médico-cirujano y colegiarse. Al obtener oficialmente el número de colegiatura, el médico peruano recién podrá ejercer su profesión
si lo desea en el ámbito privado, o si opta por participar del SERUMS que, actualmente, es requisito obligatorio e inconstitucional, para ejercer en el ámbito público.